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El organismo, no está facultado para generar una circular y aclaratoria que inhabilite las autorizaciones otorgadas por la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente.

En fecha 24/05/2019, el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), emitió una “aclaratoria” sobre las “autorizaciones de viajes” en materia de niños, niñas y adolescentes, a través de la circular instructiva, identificada bajo como SAREN-DG-CJ-0230-C-00151 de fecha 01/02/2019, que estipula los «lineamientos sobre “autorizaciones” para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes», donde se actúe facultado mediante poder, bien sea general o especial, otorgado por el padre, madre, tutor (a) a terceras personas. El documento refiere que, dicho trámite no debe procesarse bajo ninguna circunstancia.

Según indica la misma, las “autorizaciones de viajes” constituyen una expresión de los atributos inherentes a la patria potestad; en consecuencia, los únicos que poseen esa facultad para otorgar (conjuntamente) “autorizaciones de viajes” son los representantes legales del niño, niña y adolescente; llámese madre y/o padre o tutor (a) según sea el caso; ya que, debemos partir del principio que la patria potestad es única e indivisible y estos son los llamados por ley a ejercerla. Entonces, al otorgarle a un tercero esa facultad (autorizaciones de viaje) mediante poder, se entiende tácitamente, que la están cediendo…”.

El artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), referente a viajes dentro del país, indica que, los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado. Y el artículo 392 de la LOPNA, que enmarca los viajes fuera del país, nos guía, a que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Hasta la fecha no existe recurso de interpretación del artículo 347 de la LOPNA, referente a la Patria Potestad, ni mucho menos de los artículos precedentemente indicados.

La situación irregular, es que, actualmente existen funcionarios en las notarías públicas de nuestro país, que incurren en la interpretación errada y con fundamento en la circular antes identificada y la aclaratoria emanadas del SAREN, en negar cualquier autorización. Aducen cualquier cantidad de observaciones innecesarias. No puede ni el SAREN, así como cualquier notario público, interpretar de manera inexacta la ley. Las circulares emitidas por el ente que las regula, no pueden interpretar o relajar la LOPNA, pues no está dentro de sus facultades, emitir una resolución de carácter administrativo que pretenda infringir derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigir recaudos que la LOPNA no indica ni demanda.

Las autoridades competentes y la ciudadanía en general, deben tener presente que, el Ejecutivo Nacional no puede pretender abrogarse el derecho de decidir quién sale y quién se queda en Venezuela. La situación social y económica ha llevado a muchos padres a abandonar estas tierras. Los organismos mencionados, no pueden tampoco, dejar si efectos documentos públicos emitidos en fechas anteriores a la circular y siguiente aclaratoria, alegando evitar situaciones de carácter social y de delincuencia organizada ni de otro tipo.

 

Dr. Eugenio Martínez

Coordinador de Derechos Humanos, Vente Venezuela – Barinas