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‘‘Nothing then is unchangeable but the inherent and inalienable rights of man’’ Thomas Jefferson.

La lucha del hombre moderno para superar las barreras de la arbitrariedad y la opresión se ha configurado como una constante que ha moldeado las sociedades contemporáneas.  Hablamos, en definitiva, de una lucha que ha permitido configurar logros importantes como los Derechos Humanos, conceptualizados en nuestra Carta Magna como derechos fundamentales y, en otros ordenamientos jurídicos, como las libertades del individuo.

Hoy en día, el debate mundial está centrado en la epidemia de coronavirus mejor conocida como COVID-19. Los Estados, asumiendo el reto que implica garantizar el derecho a la salud de los individuos, han tomado diversas medidas para controlar esta amenaza. La efectividad de las medidas empleadas depende mayormente de la naturaleza de las medidas y, particularmente, de la finalidad de los dirigentes políticos encargados de la conducción del Estado.

Entre esas medidas encontramos el cierre de fronteras, la suspensión de vuelos aéreos nacionales e internacionales, prohibición de entrada y salida al país. O, por otro lado, encontramos medidas con gran repercusión económica. A saber: suspensión del pago de servicios públicos, pago de impuestos, cánones de arrendamiento, limitación de la actividad laboral, entre otros.

No obstante, una de las medidas más populares ha sido la implementación de Estados de Excepción. Una medida que amplía las facultades otorgadas al Ejecutivo Nacional y permite la limitación y restricción de derechos fundamentales. Es, entonces, cuando la adopción de medidas como cuarentena obligatoria o confinamiento se traduce en el no ejercicio de derechos como libre tránsito, derecho a celebrar reuniones o manifestaciones públicas. 

A pesar de la finalidad del ‘‘bien común, colectivo o, incluso, individual’’ que puedan expresar los funcionarios públicos que tomas dichas decisiones, ciertamente resulta contradictorio que con las mismas terminen implementando prácticas que perjudican el bienestar de los ciudadanos.

El argumento de lucha contra el COVID-19 ha permitido en distintos Estados la persecución de la disidencia política, la práctica de detenciones arbitrarias e incluso, la militarización de la sociedad. La razón de esto radica en que no se busca combatir una epidemia declarada por la Organización Mundial de la Salud sino oprimir a la sociedad para conservar el poder político.

Es ahí cuando las libertades fundamentales que con tanto esfuerzo se reconocieron en instrumentos jurídico-internacionales e internamente en las Constituciones del mundo, están en peligro.  Ante esa situación una de las preguntas más importantes que debemos realizar es ‘‘¿Cómo es posible este fenómeno?’’ La respuesta de este cuestionamiento podemos encontrarla en el miedo. 

Podemos concebir al miedo de los ciudadanos al el covid-19 como el justificativo para que el Estado se haga carga y tome todas las medidas necesarias. Incluso, si dichas medidas representan un acto de arbitrariedad y de opresión. Es importante recordar que no necesariamente los discursos de políticos para la defensa del bien común implican medidas destinadas a ese propósito.

En la historia un claro ejemplo de esto podemos encontrarlo en la psicología del nazismo analizada por Erich From (2006, pág. 233) en su texto ‘‘el miedo a la libertad’’ en el que, destacando el caso de Hitler, expresa como ‘‘sus intentos de dominación constituyen tan sólo actos de defesa contra los intentos ajenos de dominarlo a él y al pueblo alemán. Él desea únicamente paz y libertad’’.

Hoy en día, podemos observar como en el caso serbio, ruso, e incluso el venezolano, se cumplen actuaciones arbitrarias y antijurídicas. Reiteramos, la lucha contra el coronavirus no es una lucha sin garantías. Al contrario, los Estados están obligados a respetar los derechos humanos incluso en Estados de Excepción. Bien decía Luigi Ferrajoli que la democracia no admite excepciones.

Como ciudadanos es importante que se nos garantice el derecho a la vida, el derecho de acceso a la información. Los gobiernos deben ser transparentes y prevenir la opacidad. En el marco jurisdiccional se debe garantizar el derecho de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso. Los derechos humanos son irrenunciables y como individuos siempre tendremos derecho a exigir y cuestionar, por eso, el ejercicio de nuestros derechos siempre será una reafirmación de nuestra libertad.

@RobnnyN

Enlace de DDHH del Estado Bolívar. Secretario Político de Vente Joven Bolívar