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Recientemente la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente dictó la ley antibloqueo y mucho se conversó sobre su status de “ley constitucional”. Después de una revisión del texto, aparecen algunos rasgos que merecen ser debatidos.

Previo a cualquier comentario, debemos dejar en claro la forma fraudulenta en la que fue conformada la actual ANC, lo cual, la hace ilegítima tanto de origen, como de desempeño.

La naturaleza misma de la ley: ¿es una ley constitucional? Antes de aproximarnos a esta pregunta, debemos comprender que la ley fue dictada por la ANC, y si bien es cierto que la Constitución de la República en su Artículo 349 establece taxativamente que “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, podríamos decir que este artículo es como una suerte de cheque en blanco para la ANC. Sin embargo, hacer tal afirmación sería un error, ya que todas las instituciones constitucionales deben funcionar de manera pacífica, respetando los principios sobre los cuales se erige el texto constitucional.

En ese sentido, al poder constituyente que por antonomasia es creador y transitorio, no le está dado invadir las funciones de los poderes constituidos que son ejecutores y permanentes en el tiempo, dicho de otro modo, el poder constituyente no puede legislar, gobernar, ni juzgar.

La tarea constituyente es fundar un nuevo estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, todo esto a partir de la redacción de una nueva constitución; solo dentro de este contexto es que puede tomar “decisiones”, es por ello que no se debe entender que la redacción del art 349 es una carta blanca para que la ANC haga y deshaga a su antojo.

Volviendo al tema de la “Ley Constitucional”, haciendo una revisión exhaustiva de la CRBV solo existen 3 tipos de leyes; la ley ordinaria, la ley orgánica y la ley habilitante. Por lo tanto, esa categoría de “ley constitucional” no existe en nuestra carta magna, motivo por el cual, este instrumento creado por la ANC no tiene ningún fundamento jurídico. Entrando en el contenido de la “ley”, haremos mención a algunos aspectos:

– Medidas: Según la redacción de la “ley”, las medidas se toman con el fin de contrarrestar los efectos de medidas unilaterales, coercitivas, restrictivas o punitivas, tomadas por agentes externos. A tal efecto, el presidente podrá desaplicar leyes cuando así lo requiera, es decir la actuación del presidente de la república ya no estará sometida a la ley o al derecho, si no a su discreción.

También, esta ley autoriza al presidente a crear mecanismos financieros de gran escala para recuperar la capacidad de ahorro, incluyendo los cryptoactivos, no obstante, no se señalan cuales han de ser esos mecanismos; esto llama la atención, ya que los instrumentos financiero. tienen como característica principal su alta regulación y como dijimos anteriormente, el presidente podrá desaplicar la ley cuando se considere necesario.

– Desnacionalización y “privatizaciones”: la redacción de la “ley” apunta directamente a una mercantilización (más que una privatización) de los activos venezolanos, sin control de ningún tipo dicho sea de paso, entre otras cosas, el presidente puede eliminar restricciones a actividades reservadas al Estado, reestructurar todos los entes descentralizados con fines empresariales, a su vez, podrá modificar las formas de constitución y administración de las empresas públicas, todo ello de manera discrecional y como ya se dijo, sin ningún mecanismo de control.

– La reserva y confidencialidad de la información: Con el fin de garantizar la efectividad de las “medidas”, en esta “ley” se establece un estado de reserva para toda la documentación, solo pudiendo acceder a ella la contraloría general de la república, pero sin que se pierda el carácter de reserva de la documentación y en coordinación con el ejecutivo nacional, de forma muy diferente, el poder judicial y el ministerio público deberán tramitar una solicitud ante la procuraduría general de la república en caso de requerir acceso a la documentación reservada y además, no se hace ninguna mención en caso de que la Asamblea Nacional requiera la información, es decir, que todo el proceso, creación y ejecución de éstas medidas está –en términos prácticos- fuera de cualquier tipo de control jurídico o político.

En síntesis: lo que se estableció en esta “ley” es un régimen donde el presidente de la república puede:

1) Desaplicar discrecionalmente el ordenamiento jurídico.
2) Disponer de todos los entes empresariales y empresas públicas.
3) Crear y establecer mecanismos financieros para obtener liquidez.
4) Todo lo anterior, bajo total reserva y sin sometimiento a ningún tipo de control. Es decir, que a través de un instrumento que no existe en nuestro derecho y que fue dictado por un organismo ilegítimo e incompetente para dictar ese tipo de actos, se están suprimiendo instituciones fundamentales como lo son el imperio de la ley, la división de los poderes, el control de las actuaciones del gobierno y todos los principios democráticos y republicanos en los que se funda nuestro país.

En términos prácticos, esta “ley constitucional” está dejando sin efecto el contenido de la
constitución.