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En el devenir de los años, de todos es conocido que en nuestro país decir: «fulano es un político», es hacer referencia a un sujeto que proyecta características ajenas a la decencia, honestidad, probidad, lealtad, responsabilidad, entre muchas manifestaciones propias de los valores humanos que dicen de la inteligencia y la racionalidad inherente a la naturaleza humana, cabeza del gran ecosistema planetario.

En este particular, no es pertinente ni prudente generalizar al momento de enunciar juicios de valor, tomando en cuenta que del hombre de las cavernas a la contemporaneidad es el ser humano quien dió demostraciones de imponer conocimiento útil, pertinente y necesario para el desarrollo integral de su especie.

De manera que no está dado hacer declaraciones generales orientadas de la idoneidad de ciertos asuntos, función o actividad solo porque algunos actores identificados con un determinado plano de acción no asuman como regla de conducta el deber ser de una específica atribución. En este sentido, es impropio expresar, por ejemplo, que: -los docentes de la unidad educativa «X» no tienen la formación pertinente, los conductores de la línea de transporte «Y» son irresponsables, los integrantes del club deportivo «Z» son unos incapaces o, que todos los políticos son corruptos. Lo que sí es cierto es que, una mancha obscura, por pequeña que sea, colocada en una porción de tela de color claro puede perjudicar la finalidad y utilidad de dicha porción de tela.

En orden a lo anterior, hay que apuntar que, en el curso de los tiempos la humanidad desarrolló capacidades puestas de manifiesto en la FORMACIÓN de la gente en atención de las necesidades que fueron emergiendo, siendo una de las más relevantes, la organización de los conglomerados humanos, lo cual exigió el surgimiento de reglas de conducta, creando para esto el DERECHO como instrumento fundamental de dicha organización. En si, entre otros aspectos, la importancia de la norma jurídica está en la finalidad de guardar el equilibrio para brindar garantías en el orden del todo, procurando colocar cada asunto en su lugar idealmente correcto con la sujeción a ella de todos los actores en la sociedad, incluyendo a los actores políticos. De este manera surge el concepto del IMPERIO DE LA LEY.

En consecuencia, vista la naturaleza de la función política dada en un conglomerado, cuya finalidad es todo lo relacionado con la administración de los bienes y servicios publicos, el actor político configura un agente de primer orden en el cumplimento de las reglas de control establecidas en el derecho que se ha dado la ciudadanía en garantías de sus bienes de tutela donde los derechos humanos o fundamentales (según la denominación que se adopte) tienen su epicentro, y no de manera contraria, en referencia a la experiencia generalizada en Venezuela, donde el fenómeno político y con este, de algunos actores políticos mediante sus estructuras se toman para si el ejercicio de la función pública, en algunos casos a modo de un negocio particular, como aquel ejemplo que se cita del dictador Juan Vicente Gomez de quien se comenta que manejo la administración pública como sus haciendas personales, acotando alguien de manera jocosa y con cierta razón que: «Toda Venezuela era la hacienda de Gómez».

Ahora bien, el tratamiento a esas manchas que en algunos casos han configurado grandes costras y rémoras indelebles en la realidad venezolana, tiene su respuesta en el cambio radical y fundamental de ver y hacer política en nuestro país mediante importantes esfuerzos en la FORMACIÓN DE CIUDADANÍA donde esta conciba que el EJERCICIO DE LA POLÍTICA se encuentra vinculado al aprovechamiento de los bienes y servicios públicos. De esta manera, solo la ciudadanía formada no permitirá que un individuo o grupos de individuos hagan de la materia política un asunto de su propiedad.

Asdrubal Romero Silva
Abogado, Msc. en Ciencias Penales
Secretario político municipal – DEM Barinas
@AsdrubalRomer16