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A raíz del denominado «caso venezolano y su crisis compleja», se han hecho del dominio público una serie de conceptos y términos -que siendo del día a día, solo se correspondían de alguna manera a expresiones de índole retórico-, propio del lenguaje utilizado por especialistas.

Una de esas manifestaciones la configura: EL ESTADO DE DERECHO, que si bien su uso ya se ha hecho común, es de considerar que es siempre oportuno darle una vista por la relevancia de su contenido, sabiendo que cada concepto constituye una entidad única e irrepetible en sí mismo, sino no sería un concepto.

En este particular, es importante destacar que referir un concepto es hablar del principio de identidad inherente a la lógica, de donde se tiene que, un sujeto o cosa material o inmaterial es lo que es y no otra cosa. De modo que, en las más elementales percepciones se tiene, por ejemplo, que el mango proviene de una mata de mango y nunca de una planta de patilla. Aunque el ejemplo parezca sencillo tengamos presente que ejemplo como el aquí acotado tiene su asidero en las fórmulas simples y sencillas de los antiguos griegos y romanos, quienes partiendo de los más elementales fundamentos de la naturaleza, nos dejaron el acervo de conocimiento que hoy se ha hecho ciencia, a saber: llueve hacia abajo, los árboles despliegan su follaje hacia arriba y en fin, todo cuanto es y existe se debe a determinaciones lógicas.

Una de esas determinaciones lógicas ha llevado a la conciencia desarrollada por la razón a llamar las cosas por su nombre en orden a tales principios lógicos, siendo una de estas: EL ESTADO DE DERECHO, percibiendo a simple vista que este se encuentra integrado por dos grandes y autónomos conceptos, a saber: ESTADO y DERECHO.

En ese orden racional, no puede concebirse uno sin el otro, es decir, es ilógico pensar que se tiene un Estado sin Derecho o un Derecho sin Estado toda vez que el ESTADO ES DE DERECHO O NO ES ESTADO. Estas consideraciones derivan de observar como ciertos voceros informativos se refieren al «Estado venezolano», asunto que en la realidad resulta contradictorio debido a que los contenidos de los estudios e informes realizados por organismos internacionales, así como organizaciones no gubernamentales reconocidos, dicen de la vulneración de derechos de diversa índole.

En consecuencia, es de tener presente que el derecho no se corresponde solo con la configuración de un conjunto de normas denominadas jurídicas, de manera que, dichas normas tendrán dicha categorización en razón de sus fines, a saber: bien común, seguridad jurídica y justicia, constituyendo estos, los mismos fines del Estado.

Así que, un reputado «Estado» -en el más estricto sentido lógico- debe cumplir con estos requisitos sustanciales porque de lo contrario no puede catalogarse como tal. Este asunto se torna algo complicado debido a que se tiende a confundir lo conceptual con la realidad, incurriéndose en un error de lógica.

Son muchos quienes confunden lo que es «Venezuela – país» con el «Estado – venezolano».

Veamos: Una vez más recurramos a la dle.rae.es/país, de donde tenemos que un país lo integra:

  • 1. m. Territorio constituido en Estado soberano.
  • 2. m. Territorio, con características geográficas y culturales propias, que puede constituir una entidad políticadentro de un Estado.
  • 3. m. Todos los habitantes del país.

Como es evidente, el país lo es todo: Primero -y sobre todo- la gente que se reúne dentro de un territorio determinado como propio, organizándose mediante un cuerpo de normas reconocidas como de DERECHO, dándose a sí misma su ESTADO.

Es así como se configura el ESTADO DE DERECHO, y tal como se puede observar, es la totalidad de la gente quien es dueña del Estado y no al contrario. En sí, el Estado es la entidad contruida por la ciudadanía para organizarse, darse el gobierno que desee, por supuesto en el orden democrático, decidiendo por mayoría su existencia.

 

Asdrúbal Romero Silva
Abogado, Msc. en Ciencias Penales
Secretario Político Municipal – DEM Barinas
@AsdrubalRomer16