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Transcurrido un semestre de este inédito 2019, persisten interrogantes difíciles de contestar a manera sencilla, causando en una buena parte de la sociedad civil la urgencia de resultados palpables, más que tendencias o silogismos. La necesidad de parar este “Ensayo Post apocalíptico” rebasó ideologías, criterios, colores y hasta rutinas, obligándonos a reinventarnos constantemente en muchos ámbitos de nuestra vida personal y conglomerado social.

Se evocan los breves antecedentes que han concentrado la atención política y jurídica en la Asamblea Nacional y su presidente Juan Guaidó, convirtiendo a nuestro país en puntal de referencia mundial, sin precedentes en la historia contemporánea reciente. Mucho se ha dicho, discrepado, increpado, encuadrado y hasta abusado, dependiendo de donde provenga el comentario o el llamado de atención. Pero en este momento, lo único importante es la Dama Criolla, como cariñosamente llamo a Venezuela. Esta no soporta más demora, los resultados negativos son cada vez mayores en cifras generales y en referencias personales.

Según la referencia que se repite constantemente, todas las opciones están sobre la mesa, y muchas de estas no han resuelto absolutamente nada, a pesar que se insiste de manera titánica en hacer funcionar un diálogo inerte. Entre otras, como la solicitud legítima de aplicar por mandato constitucional el artículo 187 numeral 11, permitiendo con esto el ingreso de una coalición internacional que coadyuve a la restitución del orden subvertido.

Y entre tantas propuestas, me atrevo a plantear, considerando como lo es por más de 55 países y un grupo importante de organizaciones plurales el reconocimiento de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, sustentada por analogía legal patria y con posibilidades de ejercer ciertas facultades ejecutivas, con la anuencia concurrente de la plenaria de esa misma Asamblea Nacional como Órgano Legislativo, legítimo e independiente, la invocación del artículo 154 Constitucional, referido de manera taxativa a la aprobación de Tratados Internacionales. Dicho artículo involucra a ambos factores determinados, Asamblea Nacional y Presidente de la República. Así mismo, permite aprobar tratados bilaterales o multilaterales de diversa índole como podría ser el ingreso a territorio venezolano de personal especializado en ayuda humanitaria, acompañado de insumos y equipos médicos, así como alimentos y productos vitamínicos especialísimos, todo esto con la correspondiente escolta militar que garantice la integridad física y emocional del personal de la comitiva, así como sea garantizado el destino y consecuente asignación de todos los insumos humanitarios llegados al país. Permitiendo con esto, no solo salvar una gran cantidad de vidas a nivel nacional, sino evitar que continúe el deterioro poblacional masivo, contando con el respaldo multilateral de otros criterios y recursos, además constituiría la ejecución de un acto ejecutivo sin precedentes que permitiría el cese de la usurpación.