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(Maracay. 03/07/2019) La vida es un derecho universal, que le corresponde a todo ser humano y es necesario para poder concretar todos los demás derechos universales. De tal manera se encuentra establecido en varios tratados y acuerdos internacionales tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada y Proclamada por la Asamblea General en su resolución 217-A [III] el día 10 de diciembre de 1948) en su artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá  Colombia 1948) en su artículo I.  “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2.200 [XXI], del 16 /12/1996 con entrada en vigor 23 de marzo de 1976) en su artículo 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Así mismo, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (Aprobada en la conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica el 22/11/ 1969, entró en vigencia en Venezuela en 1997) en su artículo 4.  “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

En este sentido, la Constitución de Venezuela establece en su artículo 43. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Lo que pone de manifiesto que la vida es primordial, única, necesaria y debe ser respetada bajo cualquier condición política, social y económica.

No obstante, debemos tener en cuenta las condiciones reales que vive Venezuela, pues, no es democracia, no es dictadura, es sencillamente un régimen que se maneja a través de mafias y organizaciones criminales cuyos intereses van dirigidos al narcotráfico, contrabando, extorsión, secuestro y terrorismo, los cuales usan como medios de control la escasez de alimentos, medicinas y servicios (electricidad, agua potable), ocasionando de esta manera miseria, hambre y muerte a los ciudadanos venezolanos.

Por otra parte, contamos con un órgano legítimo, constitucional y con la competencia de poder enfrentar a este régimen criminal que mantiene secuestrada a la nación, sin embargo es notorio que el interés de los representantes electos por los ciudadanos para la asamblea nacional, no tienen clara su posición con respecto a la salida de las mafias del territorio nacional, por lo que soslayan opciones como el art. 187.11 de la constitución, R2P (Responsabilidad de Proteger), Roldós y el TIAR (Tratado Internacional de Asistencia reciproca), dejando a un lado su compromiso de dedicarse de manera exclusiva al beneficio de los ciudadanos, tal como lo estable el art. 197 de la carta magna venezolana.

En este mismo orden de ideas, el compromiso deontológico del Presidente (E) Juan Guaidó se ha desvanecido, en vista que se ha perdido el norte de los tres objetivos específicos para lograr la Libertad de Venezuela, que son: a) Cese de la Usurpación, b) Gobierno de transición y c) Elecciones libres, prestándose para diálogos inoficiosos e infructuosos en un país como Noruega que no lo reconoce como primer mandatario del país, lo que ocasiona que pase más tiempo y que cada día mueran más personas.

Así mismo, en estos últimos años los homicidios de tantos jóvenes como Fabián Urbina, Fernando Albán y en estos últimos días después de la visita de Bachelet, el homicidio del Capitán Rafael Acosta Arévalo, lo que nos lleva a preguntarnos ¿Cuántos muertos más? ¿Cuántos muertos hacen falta para que la Asamblea Nacional discuta públicamente y apruebe al Art. 187.11 de la Constitución? ¿Cuántos asesinatos más hay que permitir para que los diputados de la Asamblea Nacional cumplan con lo establecido en el art. 197? Es necesario entender que no se está solicitando un favor, ni una súplica, es una exigencia a lo que taxativamente la norma constitucional establece, porque solos no podemos.

@Jhonny326Lara