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En orden a los aspectos comentados en este espacio, se ha destacado que uno de los grandes aportes de la civilización occidental a la humanidad lo comprende el reconocimiento de la libertad como atributo de la naturaleza humana. En este sentido la libertad es apreciada en su magna concepción: valor, principio, virtud, susceptible de la garantía del bien de tutela ejercida por la ciudadanía organizada en esa interrelación de corresponsabilidad compartida de la dinámica alter-ego del todo social.

En ese orden, en el marco del ejercicio de ciudadanía, los seres humanos organizados crean y desarrollan las normas denominadas jurídicas donde se establecen los fundamentos para el reconocimiento de la libertad en tanto que se considera un valor humano. Es importante poner el énfasis en que la libertad es y se encuentra en la naturaleza misma del ser, de aquí que es un derecho natural, correspondiendo a cada individuo reconocerle. De tal manera que, resulta una aberración que ciertos agentes en funciones de Estado se atribuyan una particular, cabe decir, subjetiva, y pretendida facultad de interpretar y aplicar el valor libertad a su modo y capricho. Esto se puede catalogar como inexistente en derecho. 

En ese sentido, es importante que la ciudadanía sepa que una de las grandes realizaciones de la democracia liberal concebida y desarrollada en el hemisferio occidental lo comprende el reconocimiento y por ende el establecimiento del valor libertad como esencia del carácter humano. Esto tiene su evidencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas  el 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de París. Aquí se reconocen los derechos fundamentales, en tanto que derechos naturales, ergo libertad.