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(Caracas. 29/07/2020) El abogado y coordinador nacional de Promoción de Valores de Vente Venezuela, Perkins Rocha, desestimó este miércoles el anuncio de Héctor Rodríguez sobre la restricción de compra de productos esenciales a ciudadanos del estado Miranda. “Rodríguez asume implícitamente todo el costo político de declarar la situación que vive Miranda como un desastre”, dijo, refiriéndose al hecho de que el vocero del régimen se haya apoyado en la “Ley Nacional de Administración de Desastres” para dictar su arbitraria medida.

“Al margen de las consideraciones jurídicas sobre cuál es la ley aplicable, si esta ley nacional o la de Estados de Excepción, es significativo que unilateralmente, Héctor Rodríguez haya asumido que en ese estado estratégico del país lo que existe es un ‘desastre’”, expresó.

De acuerdo con el dirigente, si esto se analiza desde el punto jurídico, las gobernaciones no tienen competencia para restringir las actividades económicas. “Esta materia está expresamente reservada por la Constitución a los municipios, en situación de normalidad; y solo excepcionalmente puede el Poder Nacional, a través del Ejecutivo, en los supuestos de una declaratoria de Estado de Excepción [bien sea de Alarma, o Conmoción, interior o exterior], dictar actos (Decretos) que regulen esta materia y establezcan límites y restricciones más severas a los derechos individuales”, explicó.

El abogado recordó que Venezuela fue declarada “formalmente” por el régimen en Estado de Alarma, no de conmoción, y que este es el primer nivel de restricción de los derechos constitucionales en un contexto como el de esta pandemia. Apuntó que en ese decreto –que dijo no reconocer- no existe un toque de queda, ni restricciones a la libertad de comercio o tránsito.

Y agregó: “Los otros dos niveles de mayor relevancia, Estado de emergencia económica y de Conmoción, aún no han sido dictados. En ellos perfectamente pudiera dictarse otro tipo de medidas más restrictivas, pero esto sólo lo podría hacer un Ejecutivo Nacional legítimo”. Estos otros dos niveles junto al estado de Alarma conforman el Estado Excepción, en los que solo el poder nacional puede tomar medidas restrictivas que coarten la libertad individual.

Sin embargo, pese a este análisis legal, Rocha recordó que existe un argumento de base que anula cualquier decisión tomada por el régimen y sus funcionarios: “Ya sabemos que en el Estatuto de la Transición se declararon ineficaces y sin ningún valor las decisiones que el régimen dicte después luego de haberse declarado la usurpación en la Presidencia de la República. Así lo establece el artículo 10 del mencionado instrumento: “Todos los actos del poder usurpado a partir del 10 de enero del 2019 se considerarán nulos e ineficaces […]”.